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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40849 >> Fecha 09/01/2018 >> Articulo 77
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40849 - Articulo 77
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Artículo 77
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Artículo 77.- Funciones. Le corresponderá a la Sección de Inducción informar a la nueva persona residente los aspectos vinculados al funcionamiento de la unidad, entre los que destacan:

a)Se le reiterarán las reglas del Nivel de Unidades de Atención Integral;

b)Se le comunicará y explicará el Plan de Intervención Profesional Provisional asignado;

c)Se realizará un recorrido por la unidad; y

d)Cualquier otra que se establezca en este reglamento.


 

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