Artículo 77.- Funciones. Le corresponderá a la Sección de
Inducción informar a la nueva persona residente los aspectos vinculados al
funcionamiento de la unidad, entre los que destacan:
a)Se le reiterarán las reglas del Nivel de Unidades de
Atención Integral;
b)Se le comunicará y explicará el Plan de Intervención
Profesional Provisional asignado;
c)Se realizará un recorrido por la
unidad; y
d)Cualquier otra que se establezca en este reglamento.
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