TÍTULO III
ESPACIOS ESPECIALES
CAPÍTULO I
ATENCIÓN ESPECÍFICA
SECCIÓN I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 78.- Objetivo principal de
la Atención Específica. Este
espacio tiene como objetivo principal brindar una atención específica a las personas
privadas de libertad que se encuentren en alguna de las situaciones contenidas
en el perfil de ingreso definido en este reglamento.
|