Artículo 7.- Principio de igualdad,
equidad y de no discriminación. Todas las personas privadas de libertad tendrán los mismos
derechos y deberes, sin más distinciones que las derivadas del nivel de
atención o de ejecución de la pena en la que se encuentren ubicadas. Además,
para la aplicación de este reglamento, se deberán tomar en cuenta las
necesidades especiales de las mujeres privadas de libertad.
Las normas contenidas en este reglamento serán
aplicadas de forma objetiva, imparcial y sin discriminación alguna en razón de
etnia, género, discapacidad, orientación sexual, idioma, creencias religiosas,
nacionalidad, edad, condición social o cualquier otra circunstancia.
La administración penitenciaria
velará por atender adecuadamente a los sectores más vulnerables de la población
penal, asegurando el desarrollo de una política de género, el respeto al
principio de interés superior de las personas menores de edad y la atención
especial de la población adulta joven y adulta mayor, así como de cualquier
otra situación de vulnerabilidad.
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