Artículo 82.- Personal especializado
para la Atención Específica. El personal profesional, técnico y de la Policía
Penitenciaria que se asigne a este espacio de Atención Específica debe ser
especializado. Para esto, la Escuela de Capacitación Penitenciaria será la encargada
de brindar los cursos correspondientes de acuerdo a la naturaleza de este
espacio.
La ubicación del personal profesional, técnico y de la
Policía Penitenciaria en este espacio no excederá los dos años, salvo que sea a
solicitud del mismo personal.
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