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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40849 >> Fecha 09/01/2018 >> Articulo 82
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40849 - Articulo 82
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Artículo 82
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Artículo 82.- Personal especializado para la Atención Específica. El personal profesional, técnico y de la Policía Penitenciaria que se asigne a este espacio de Atención Específica debe ser especializado. Para esto, la Escuela de Capacitación Penitenciaria será la encargada de brindar los cursos correspondientes de acuerdo a la naturaleza de este espacio.

La ubicación del personal profesional, técnico y de la Policía Penitenciaria en este espacio no excederá los dos años, salvo que sea a solicitud del mismo personal.


 

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