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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40849 >> Fecha 09/01/2018 >> Articulo 85
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40849 - Articulo 85
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Artículo 85
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Artículo 85.- Lineamientos generales de seguridad del espacio de Atención Específica. Las normas de seguridad tienen como finalidad la prevención de todos los riesgos internos o externos que disminuyan la capacidad de cumplimiento de los fines del espacio de Atención Específica.

La seguridad en este espacio se desarrollará mediante una estricta observancia de principios generales, entre los cuales destacan los siguientes:

 

a) Las normas y protocolos de seguridad se aplicarán a toda persona que ingrese al centro o que, de una u otra forma, se relacione con ese espacio y, por ende, son de acatamiento obligatorio para funcionarios y visitantes. En el caso de funcionarios penitenciarios, la inobservancia delas normas y protocolos de seguridad constituirá falta grave para efectos disciplinarios;

b) El ingreso de personas al espacio de Atención Específica será restringido. Solo ingresarán aquellas personas autorizadas por la dirección del centro;

c) Sin excepción, toda persona que ingrese al espacio de Atención Específica debe ser revisada, utilizando los recursos disponibles;

d) Sin excepción, toda persona que ingrese al espacio de Atención Específica, debe dejar en custodia sus dispositivos electrónicos y cualquier otro artículo de uso no permitido en el centro;

e) Deberán respetarse las zonas de seguridad denominadas restringidas, semi-restringidas y públicas. Igualmente, se procederá con los pasillos, para lo cual se definirá una identificación con diferentes niveles de movilización y horarios para permanecer en ellos, sea que se trate de funcionarios o visitantes;

f) Todo el personal del centro y especialmente la población penal recluida debe conocer claramente el funcionamiento y la organización de este espacio;

g) Para el desarrollo de operativos especiales, estos deben ser autorizados por el Director General de Adaptación Social y el Director de la Policía Penitenciaria, en coordinación con el Despacho Ministerial;

h) Las instalaciones y dispositivos de seguridad y custodia no podrán fotografiarse o filmarse, ni darse a conocer a personas que no tengan la autorización escrita y conjunta del Director General de Adaptación Social y del Director de la Policía Penitenciaria;

i) El uso de la fuerza solo puede ser autorizado por la dirección del centro o, en su ausencia, por el superior de la Policía Penitenciaria presente. Esa decisión se adoptará para enfrentar acciones inmediatas. En todo caso, el uso de la fuerza debe ser racional, proporcional y estar dentro del marco legal vigente;

j) Los funcionarios de la Policía Penitenciaria que realicen recorridos o que cubran puestos estratégicos deben contar con equipos portátiles de radiocomunicación;

k) Únicamente ingresarán y podrán permanecer en los pasillos próximos a las celdas y al interior de estas el personal de la Policía Penitenciaria y la dirección del centro. Se exceptúan de esa disposición cualquier superior jerárquico y funcionarios diplomáticos debidamente autorizados, previa coordinación con la dirección del centro y el superior de la Policía Penitenciaria en servicio. Las personas integrantes de grupos de voluntariado podrán hacerlo solo si son autorizadas por el Consejo de Atención Específica;

l) En forma periódica y sorpresiva deben realizarse revisiones y supervisiones minuciosas en cada celda y su patio, cuarto de visita íntima y cualquier otro espacio donde asistan las personas privadas de libertad;

m) Los hidrantes se utilizarán para el control de incendios, así como para el control de disturbios ocasionados por un grupos o grupos de personas. Además, la Policía Penitenciaria contará con el recurso policial necesario para cualquier perturbación del orden institucional; y

n) Para las supervisiones u otras actividades básicas de la Policía Penitenciaria en las celdas, así como para el egreso de la persona privada de libertad de la misma, se acatarán las disposiciones escritas que emita el Director de la Policía Penitenciaria.


 

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