Artículo 85.- Lineamientos generales
de seguridad del espacio de Atención Específica. Las normas de seguridad tienen como
finalidad la prevención de todos los riesgos internos o externos que disminuyan
la capacidad de cumplimiento de los fines del espacio de Atención Específica.
La seguridad en este espacio se desarrollará mediante
una estricta observancia de principios generales, entre los cuales destacan los
siguientes:
a) Las normas y protocolos de seguridad
se aplicarán a toda persona que ingrese al centro o que, de una u otra forma,
se relacione con ese espacio y, por ende, son de acatamiento obligatorio para
funcionarios y visitantes. En el caso de funcionarios penitenciarios, la
inobservancia delas normas y protocolos de seguridad constituirá falta grave
para efectos disciplinarios;
b) El ingreso de personas al espacio de
Atención Específica será restringido. Solo ingresarán aquellas personas
autorizadas por la dirección del centro;
c) Sin excepción, toda persona que
ingrese al espacio de Atención Específica debe ser revisada, utilizando los
recursos disponibles;
d) Sin excepción, toda persona que
ingrese al espacio de Atención Específica, debe dejar en custodia sus
dispositivos electrónicos y cualquier otro artículo de uso no permitido en el
centro;
e) Deberán respetarse las zonas de
seguridad denominadas restringidas, semi-restringidas y públicas. Igualmente,
se procederá con los pasillos, para lo cual se definirá una identificación con
diferentes niveles de movilización y horarios para permanecer en ellos, sea que
se trate de funcionarios o visitantes;
f) Todo el personal del centro y
especialmente la población penal recluida debe conocer claramente el
funcionamiento y la organización de este espacio;
g) Para el desarrollo de operativos
especiales, estos deben ser autorizados por el Director General de Adaptación
Social y el Director de la Policía Penitenciaria, en coordinación con el
Despacho Ministerial;
h) Las instalaciones y dispositivos de
seguridad y custodia no podrán fotografiarse o filmarse, ni darse a conocer a
personas que no tengan la autorización escrita y conjunta del Director General
de Adaptación Social y del Director de la Policía Penitenciaria;
i) El uso de la fuerza solo puede ser
autorizado por la dirección del centro o, en su ausencia, por el superior de la
Policía Penitenciaria presente. Esa decisión se adoptará para enfrentar
acciones inmediatas. En todo caso, el uso de la fuerza debe ser racional,
proporcional y estar dentro del marco legal vigente;
j) Los funcionarios de la Policía
Penitenciaria que realicen recorridos o que cubran puestos estratégicos deben
contar con equipos portátiles de radiocomunicación;
k) Únicamente ingresarán y podrán
permanecer en los pasillos próximos a las celdas y al interior de estas el
personal de la Policía Penitenciaria y la dirección del centro. Se exceptúan de
esa disposición cualquier superior jerárquico y funcionarios diplomáticos
debidamente autorizados, previa coordinación con la dirección del centro y el
superior de la Policía Penitenciaria en servicio. Las personas integrantes de
grupos de voluntariado podrán hacerlo solo si son autorizadas por el Consejo de
Atención Específica;
l) En forma periódica y sorpresiva deben
realizarse revisiones y supervisiones minuciosas en cada celda y su patio,
cuarto de visita íntima y cualquier otro espacio donde asistan las personas
privadas de libertad;
m) Los hidrantes se utilizarán para el
control de incendios, así como para el control de disturbios ocasionados por un
grupos o grupos de personas. Además, la Policía Penitenciaria contará con el
recurso policial necesario para cualquier perturbación del orden institucional;
y
n) Para las supervisiones u otras
actividades básicas de la Policía Penitenciaria en las celdas, así como para el
egreso de la persona privada de libertad de la misma, se acatarán las
disposiciones escritas que emita el Director de la Policía Penitenciaria.