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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40849 >> Fecha 09/01/2018 >> Articulo 90
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40849 - Articulo 90
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Artículo 90
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Artículo 90.- Actividades deportivas, recreativas, culturales y formativas. Las personas privadas de libertad podrán permanecer en los espacios idóneos para el desarrollo de actividades deportivas, recreativas, culturales y formativas, de las siete de la mañana a las cinco de la tarde.

Además, según las condiciones de seguridad prevalecientes y los recursos disponibles, podrán participar en actividades deportivas, en grupos pequeños, en el gimnasio del centro penitenciario. La frecuencia de la actividad deportiva dependerá de la capacidad de la persona privada de libertad para interactuar con sus homólogos y los funcionarios, conforme a una actitud de respeto y compromiso con los parámetros convivenciales del centro.


 

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