Artículo 90.- Actividades deportivas,
recreativas, culturales y formativas. Las personas privadas de libertad podrán permanecer en los
espacios idóneos para el desarrollo de actividades deportivas, recreativas,
culturales y formativas, de las siete de la mañana a las cinco de la tarde.
Además, según las condiciones de seguridad
prevalecientes y los recursos disponibles, podrán participar en actividades
deportivas, en grupos pequeños, en el gimnasio del centro penitenciario. La
frecuencia de la actividad deportiva dependerá de la capacidad de la persona
privada de libertad para interactuar con sus homólogos y los funcionarios,
conforme a una actitud de respeto y compromiso con los parámetros
convivenciales del centro.
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