Artículo 92.- Egreso. El egreso de este espacio puede darse
por alguna de las siguientes situaciones:
a)Luego de una estancia máxima de dos años, salvo que
exista justificación razonable para continuar en este espacio. El trámite del egreso
debe realizarse antes del vencimiento del plazo a efecto de que se traslade
inmediatamente a la persona privada de libertad una vez que se cumpla el mismo;
b)Antes del cumplimiento del plazo de dos años, cuando
las condiciones o circunstancias que dieron lugar a la ubicación en este
espacio hayan variado de manera positiva o por una respuesta favorable al plan
de atención asignado. En estos casos, el Consejo de Atención Específica será el
encargado de realizar la recomendación mediante acuerdo fundado y la decisión
final estará a cargo del Consejo de Ubicación; o
c)En casos excepcionales, por orden del Director
General, siempre que haya consultado previamente a otro de los miembros del
Consejo de Ubicación y que lo comunique a dicho órgano en un plazo máximo de veinticuatro
horas antes de que se ejecute el egreso ordenado. El Consejo de Ubicación podrá
ratificar o revocar la orden antes de que se ejecute.
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