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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40849 >> Fecha 09/01/2018 >> Articulo 92
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40849 - Articulo 92
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Artículo 92
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Artículo 92.- Egreso. El egreso de este espacio puede darse por alguna de las siguientes situaciones:

a)Luego de una estancia máxima de dos años, salvo que exista justificación razonable para continuar en este espacio. El trámite del egreso debe realizarse antes del vencimiento del plazo a efecto de que se traslade inmediatamente a la persona privada de libertad una vez que se cumpla el mismo;

b)Antes del cumplimiento del plazo de dos años, cuando las condiciones o circunstancias que dieron lugar a la ubicación en este espacio hayan variado de manera positiva o por una respuesta favorable al plan de atención asignado. En estos casos, el Consejo de Atención Específica será el encargado de realizar la recomendación mediante acuerdo fundado y la decisión final estará a cargo del Consejo de Ubicación; o

c)En casos excepcionales, por orden del Director General, siempre que haya consultado previamente a otro de los miembros del Consejo de Ubicación y que lo comunique a dicho órgano en un plazo máximo de veinticuatro horas antes de que se ejecute el egreso ordenado. El Consejo de Ubicación podrá ratificar o revocar la orden antes de que se ejecute.


 

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