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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40849 >> Fecha 09/01/2018 >> Articulo 97
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40849 - Articulo 97
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Artículo 97
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SECCIÓN II

PROCEDIMIENTO DE INGRESO Y REGISTRO

Artículo 97.- Registro y ubicación. En los procedimientos de ingreso y registro al módulo, el centro incluirá la información concerniente al estado de salud de la madre y su hijo, tiempo de gestación (en caso de embarazo), necesidad de continuar alimentando naturalmente a su hijo o cualquier otra condición que amerite su ingreso al módulo Materno Infantil.

En caso de no existir espacio en el módulo, se favorecerán visitas especiales entre la madre y su hijo, en cumplimiento de los procedimientos de seguridad institucional.


 

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