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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 10/01/2018 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 1
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Artículo 1
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COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

COMUNICA QUE:

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos en su sesión ordinaria del 10 de enero del 2018 acordó: Modificar el Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas Nº 37562-S publicado en La Gaceta, Alcance Digital Nº 51 del 18 de marzo de 2013, en su artículo Nº 74º, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 74.—Cardiología Intervencionista y Hemodinamia: Se reconoce como sinónimo de la Subespecialidad en Cardiología Intervencionista y Hemodinamia el siguiente término: Hemodinámica y Cardiología Intervencionista.

Requisitos específicos:

a) Estar debidamente inscrito como Especialista en Cardiología, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b) Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Cardiología Intervencionista y Hemodinamia, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

Rige a partir de su publicación.

 

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