COLEGIO DE MÉDICOS Y
CIRUJANOS DE COSTA RICA
COMUNICA QUE:
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos en su sesión
ordinaria del 10 de enero del 2018 acordó: Modificar el Reglamento de Especialidades
y Subespecialidades Médicas Nº 37562-S publicado en La Gaceta, Alcance
Digital Nº 51 del 18 de marzo de 2013, en su artículo Nº 74º, para que en
adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 74.—Cardiología Intervencionista y Hemodinamia:
Se reconoce como sinónimo de la Subespecialidad en Cardiología Intervencionista
y Hemodinamia el siguiente término: Hemodinámica y
Cardiología Intervencionista.
Requisitos específicos:
a) Estar debidamente inscrito como Especialista en Cardiología, en el Colegio
de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b) Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios posgrado
(residencia médica) en la Subespecialidad en Cardiología Intervencionista y Hemodinamia, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro
Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido
prestigio.
Rige a partir de su publicación.
|