Artículo 3º—Notificación:
1) Cualquier Entidad Integrante de un Grupo Multinacional que sea
residente fiscal en Costa Rica, debe notificar a la Administración Tributaria
Costarricense su condición de Entidad informante, en calidad de Entidad
Dominante de Nivel Superior o Entidad Dominante Sustituta, de determinado Grupo
Multinacional. Dicha notificación deberá realizarla a más tardar el último día
hábil del mes de marzo de cada año, iniciando en el mes de marzo de 2018,
mediante un oficio que debe ser enviado de forma digital y firmado por el
representante legal de la entidad, dirigido al Director General de Tributación.
2) Cualquier Entidad Dominante de Nivel Superior que resida en Costa
Rica, que decida presentar el informe país por país en una jurisdicción fiscal
extranjera debe notificarlo a la Administración Tributaria Costarricense,
indicando el nombre del Grupo Multinacional. Dicha notificación deberá
realizarla a más tardar el último día hábil del mes de marzo de cada año,
iniciando en el mes de marzo de 2018, mediante un oficio que debe ser enviado
de forma digital y firmado por el representante legal de la entidad, dirigido
al Director General de Tributación.
En ambos casos, el oficio debe ser enviado a la siguiente dirección
electrónica: tributacioninter@hacienda.go.cr
(Así reformado
por el artículo 1° de la resolución N° DGT-R-008-2019 del 18 de febrero
del 2019)
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