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 Normativa >> Resolución 001 >> Fecha 11/01/2018 >> Articulo 3
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Normativa - Resolución 001 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Notificación:

1) Cualquier Entidad Integrante de un Grupo Multinacional que sea residente fiscal en Costa Rica, debe notificar a la Administración Tributaria Costarricense su condición de Entidad informante, en calidad de Entidad Dominante de Nivel Superior o Entidad Dominante Sustituta, de determinado Grupo Multinacional. Dicha notificación deberá realizarla a más tardar el último día hábil del mes de marzo de cada año, iniciando en el mes de marzo de 2018, mediante un oficio que debe ser enviado de forma digital y firmado por el representante legal de la entidad, dirigido al Director General de Tributación.

2) Cualquier Entidad Dominante de Nivel Superior que resida en Costa Rica, que decida presentar el informe país por país en una jurisdicción fiscal extranjera debe notificarlo a la Administración Tributaria Costarricense, indicando el nombre del Grupo Multinacional. Dicha notificación deberá realizarla a más tardar el último día hábil del mes de marzo de cada año, iniciando en el mes de marzo de 2018, mediante un oficio que debe ser enviado de forma digital y firmado por el representante legal de la entidad, dirigido al Director General de Tributación.

En ambos casos, el oficio debe ser enviado a la siguiente dirección electrónica: tributacioninter@hacienda.go.cr

(Así reformado por el artículo 1° de la resolución N° DGT-R-008-2019 del 18 de febrero del 2019)

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