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 Normativa >> Resolución 001 >> Fecha 11/01/2018 >> Articulo 5
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Normativa - Resolución 001 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—Forma y plazo de presentación. El reporte país por país deberá presentarse a la Administración Tributaria mediante un archivo XML que cumpla la estructura estándar establecida por el OCDE que puede descargarse en el siguiente sitio web: http://www.oecd.org/tax/country-by-countryreporting- xml-schema-user-guide-for-tax-administrationsand- taxpayers.htm

El portal electrónico que se habilitará para recepción del archivo XML será anunciado con al menos un mes de anticipación a la fecha de presentación del informe.

La información correspondiente al informe país por país requerida en esta resolución deberá suministrarse de forma anual. El plazo para la presentación de la información requerida en el informe país por país será según se indica a continuación:

(i) El Grupo Multinacional, independientemente del mes de cierre de periodo fiscal, deberán presentar su primer informe país por país a más tardar el día 31 de diciembre de 2018 con información correspondiente a las operaciones del periodo impositivo 2017.

(ii) Para los siguientes periodos fiscales posteriores a

 as operaciones del periodo impositivo 2017, el Grupo Multinacional debe presentar el informe país por país el 31 de diciembre del año siguiente al cierre del periodo fiscal correspondiente, por ejemplo, la información de las operaciones del período impositivo 2018, deberán presentarse como fecha límite el 31 de diciembre de 2019, y así sucesivamente.

(Así reformado por el artículo 1° de la resolución N° DGT-R-008-2019 del 18 de febrero del 2019)

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