Artículo 5º—Forma y plazo de presentación. El reporte país por
país deberá presentarse a la Administración Tributaria mediante un archivo XML
que cumpla la estructura estándar establecida por el OCDE que puede descargarse
en el siguiente sitio web: http://www.oecd.org/tax/country-by-countryreporting-
xml-schema-user-guide-for-tax-administrationsand-
taxpayers.htm
El portal electrónico que se habilitará para recepción del archivo XML
será anunciado con al menos un mes de anticipación a la fecha de presentación
del informe.
La información correspondiente al informe país por país requerida en
esta resolución deberá suministrarse de forma anual. El plazo para la
presentación de la información requerida en el informe país por país será según
se indica a continuación:
(i) El Grupo Multinacional, independientemente del mes de cierre de
periodo fiscal, deberán presentar su primer informe país por país a más tardar
el día 31 de diciembre de 2018 con información correspondiente a las
operaciones del periodo impositivo 2017.
(ii) Para los siguientes periodos fiscales posteriores a
as operaciones del periodo
impositivo 2017, el Grupo Multinacional debe presentar el informe país por país
el 31 de diciembre del año siguiente al cierre del periodo fiscal
correspondiente, por ejemplo, la información de las operaciones del período
impositivo 2018, deberán presentarse como fecha límite el 31 de diciembre de
2019, y así sucesivamente.
(Así reformado por
el artículo
1° de la resolución
N° DGT-R-008-2019 del 18 de febrero del 2019)
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