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 Normativa >> Reglamento municipal 142 >> Fecha 18/01/2018 >> Articulo 9
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Normativa - Reglamento municipal 142 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9. En el caso de proyectos que colindan o son atravesados por un cauce, y/o los proyectos que vierten directamente en la red fluvial, el estudio hidrológico debe incluir un modelo hidráulico del cauce, para determinar la cota de inundación, y corroborar que el río o quebrada no representa un factor de riesgo potencial de inundación para las instalaciones que se desarrollarán como aporte de la actividad, obra o proyecto. Adicionalmente se deberá confirma que la cota de inundación obtenida no interviene o ahoga la estructura de vertido al cuerpo receptor. El modelo hidráulico del cauce deberá contemplar los siguientes parámetros:

i. El caudal de diseño en el punto de control se debe calcular para una avenida máxima asociada a un periodo de retorno de 25 años. Para cuencas menores a 1 km2, se permite el uso del método empírico ecuación racional, para cuencas mayores se deberán utilizar metodologías más afines.

ii. El modelo parte del levantamiento topográfico de secciones transversales de la siguiente manera: secciones transversales a cada 20 metros, partiendo 100 metros aguas arriba de la estructura de vertido, y 100 metros aguas abajo. El levantamiento y estudio topográfico se debe llevar a cabo a través de una estación total, por un topógrafo incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, mismo que deberá firmar el informe y plano correspondiente.

iii. Para estipular la extensión de cada sección transversal, deberá prevalecer el criterio del profesional, de tal manera de que se garantice que el modelo hidráulico contenga el área requerida.

iv. El coeficiente de Manning deberá ser congruente con las condiciones reales del sitio, tanto del lecho como de los taludes.

v. Dentro de la modelación se deberá incorporar obras existentes como lo son: puentes, alcantarillas de paso, entre otros.

vi. (Anterior, primera publicación) Para el análisis de transporte hidráulico y capacidad de carga del cauce en el tramo evaluado, se recomienda utilizar programas computacionales como el programa de cálculo hidráulico HEC-RAS desarrollado por el U.S. Army Corps of Engineers. Este programa modela el comportamiento de los ríos, a partir de su topografía y de las condiciones de contorno que se impongan.

vi. (Actual modificado) Para el análisis de transporte hidráulico y capacidad de carga del cauce en el tramo evaluado, se recomienda utilizar programas computacionales como el programa de cálculo hidráulico HEC-RAS desarrollado por el U.S. Army Corps of Engineers, o uno similar o superior, que modele el comportamiento de los ríos, a partir de su topografía y de las condiciones de contorno que se impongan.

vii. En caso de desfogue a la red fluvial en sitios catalogados como “Amenaza Potencial de Inundación” por la Comisión Nacional de Emergencias en los Mapas de Amenazas Naturales Potenciales, el estudio hidrológico y modelo hidráulico se deberá ejecutar para un periodo de retorno de 50 años. Adicionalmente, previo a solicitar la autorización de desfogue de aguas pluviales, el desarrollador del Proyecto deberá solicitar el criterio de esta entidad a través de un oficio, y asumir total responsabilidad sobre las obras a ejecutar.

El criterio de la Comisión Nacional de Emergencias se deberá adjuntar a los documentos solicitados y requeridos para la autorización de desfogue de aguas pluviales, así como cualquier información y/o estudio técnico/legal que recomiende la Comisión Nacional de Emergencias deba ser ejecutado.


 

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