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 Normativa >> Reglamento municipal 142 >> Fecha 18/01/2018 >> Articulo 12
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Normativa - Reglamento municipal 142 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12. Los proyectos cuyo vertido final sea directamente a la red fluvial, deberá implementar un disipador de energía/velocidad en la descarga a través de una estructura de concreto con el fin de proteger los tubos, los rellenos y terraplenes, encausando el agua:

i. La velocidad máxima permitida en la descarga al cuerpo receptor será de 2.5 m/s.

ii. Las especificaciones técnicas de los materiales y técnicas de construcción de las obras para la estructura de salida (rellenos, terraplenes, resistencia del concreto, entre otros), deberán seguir los lineamientos descritos en el Manual de Especificaciones Generales para la Construcción de Carreteras, Caminos y Puentes CR-2010, del Ministerio de Obras Públicas y Transporte (en adelante MOPT).

iii. Las dimensiones del cabezal de salida se detallan a continuación, de conformidad con las Normas y Diseños para la Construcción de Carreteras del MOPT.

iv. Disipadores de energía. Al final de la solera del cabezal de salida, se debe instalar un enrocamiento con un espesor de 40 centímetros y una longitud mínima de 2 metros, sobre una capa de geotextil, según se detalla a continuación.

El enrocamiento se puede sustituir por colchonetas disipadoras de energía, constituidas de piedra bola y malla, o concreto.

v. En el caso de vertidos en cauces con taludes muy inclinados (pendiente mayor a 45º), el cabezal de salida debe estar acompañado de canales escalonados o canales con pantallas deflectoras, para disipar la energía y evitar la socavación de la margen del río o quebrada.


 

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