Artículo 8. Para determinar la capacidad de carga del cauce, se deberá
asignar como punto de control o estación de aforo de la microcuenca, el
poblado, barrio u obra civil (puente o alcantarilla de paso) colindante al
cauce principal, más susceptible a cambios en el régimen fluvial. Para cumplir
con esto prevalecerá el criterio del profesional responsable del estudio. El
incremento en la escorrentía superficial de la microcuenca en el punto de
control o estación de aforo, nunca podrá ser mayor al 10%.
|