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 Normativa >> Reglamento municipal 142 >> Fecha 18/01/2018 >> Articulo 8
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Normativa - Reglamento municipal 142 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8. Para determinar la capacidad de carga del cauce, se deberá asignar como punto de control o estación de aforo de la microcuenca, el poblado, barrio u obra civil (puente o alcantarilla de paso) colindante al cauce principal, más susceptible a cambios en el régimen fluvial. Para cumplir con esto prevalecerá el criterio del profesional responsable del estudio. El incremento en la escorrentía superficial de la microcuenca en el punto de control o estación de aforo, nunca podrá ser mayor al 10%.


 

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