N° 40797 - H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
En el ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 140,
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, artículo 28, inciso 2) acápite
b) de la Ley N º 6227, de fecha 02 de mayo de 1978, Ley General de la
Administración Pública y según lo dispuesto en los artículos 1 ° y 101 de la
Ley Nº 8131, de fecha 18 de setiembre del 2001, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos.
Considerando:
1. Que la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos y sus reformas, en adelante Ley Nº 8131, prescribe que
dentro de su ámbito de aplicación estará la Administración Central, constituida
por el Poder Ejecutivo y sus dependencias.
2. Que la supra citada Ley Nº 8131, en cuanto a la responsabilidad
administra ti va, indica que el control interno será responsabilidad de la
máxima autoridad de cada dependencia.
3. Que en los procesos donde participen dependencias diferentes, cada
una será responsable de los subprocesos o actividades que le correspondan. Que
el control externo corresponderá a la contraloría General de la República, de
acuerdo con su Ley Orgánica y las disposiciones constitucionales.
4. Que el mismo cuerpo normativo faculta al Ministerio de Hacienda para
definir, en coordinación con la Contraloría General de la República, la
desconcentración de la ejecución presupuestaria.
5. Que en lo referente a los entes y órganos bajo su competencia, el
Ministerio de Hacienda podrá coordinar con los respectivos jerarcas lo que
corresponda, a efecto de propiciar la adecuada desconcentración y evaluación de
los presupuestos de estos entes.
6. Que de conformidad con lo estipulado en la Ley Nº 8131, corresponde a
la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa,
como órgano rector del Sistema de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa, establecer las regulaciones que orienten su accionar.
7. Que la Ley N° 8131, dispone asimismo, que la Dirección General
de Administración de Bienes y Contratación Administrativa regulará el Sistema
bajo su rectoría en mate1ia de clonaciones.
8. Que la precitada Ley N° 8131, igualmente brinda atribuciones
al órgano rector del Sistema, para regular la disposición de los bienes
declarados en desuso y mal estado de los órganos de la Administración Central.
9. Que el Título V, Sección II del Decreto Ejecutivo N° 32988,
del 31 de enero de 2006, Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de
la República y Presupuestos Públicos, establece algunos lineamientos en la
administración de bienes.
10. Que en garantía a los principios de eficiencia y eficacia, con la
finalidad de no agregar costos innecesarios en la gestión de las donaciones de
bienes en mal estado o desuso por parte de los órganos de la Administración
Central; se considera innecesario mantener el deber de realizar un avalúo de e
os bienes, como requisito para la realización del trámite de su baja.
11. Que resulta necesario armonizar la normativa aplicable a la
administración de los bienes de la Administración Central, al conjunto de
reformas legales, funcionales, de tecnologías de información y comunicación
generados en los últimos años, así como la Ley No 8220, de fecha 04 de marzo
del 2002, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, que hace imperativa esta modernización, a partir de los
principios de centralización normativa y desconcentración operativa,
promoviendo un marco más transparente, simplificador y eficiente en la gestión
de la administración de los bienes.
12. Que de conformidad con la Ley Nº 8034 del 19 de octubre del 2000,
Ley que 'Autoriza a Instituciones y Empresas donar al MEP y a Juntas de
Educación mobiliario y equipo de oficina y de cómputo", así como la
Ley N º 7794 del 30 de abril de 1998, Código Municipal: y la Ley Nº 8173
del 07 de diciembre del 2001, Ley General de Consejos municipales de
Distrito, se exceptúa a las municipalidades y a los concejos municipales de
distrito, así como las juntas de educación y administrativas de escuelas y
colegios, del trámite de inscripción en el Registro de Instituciones Aptas para
Recibir Donaciones (RIARD).
13. Que de conformidad con lo versado en la Ley Nº 721 O del 23 de
noviembre de 1990, Ley de Régimen de Zonas Francas, las empresas que operan
bajo esta modalidad, pueden realizar donaciones a las instituciones inscritas
en el RlARD.
Por tanto,
DECRETAN:
Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la
Administración Central y Reforma al artículo 144 del Decreto Ejecutivo
Nº 32988
Reglamento a la Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos
Públicos del 31 de enero de 2006
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1.- Del objeto del Reglamento. El presente cuerpo
normativo tiene por objeto, establecer las normas y procedimientos para un
adecuado registro, identificación, manejo eficiente y control de los bienes
patrimoniales de las instituciones de la Administración Central; cuyo ente
rector es la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa, regulando lo relacionado con inclusiones, exclusiones,
traslados, asignación, préstamos, conservación, buen uso y actualización de los
inventarios de dichos bienes.