Artículo 6°-Se insta respetuosamente a los Jerarcas de los Supremos
Poderes, Legislativo y Judicial, de la Contraloría General de la República, la
Defensoría de los Habitantes, el Tribunal Supremo de Elecciones, a los Jerarcas
de las Universidades Estatales, de las Municipalidades, y de la Caja
Costarricense de Seguro Social, así como a los Gerentes de los bancos
estatales, a aplicar la medida dispuesta en el artículo anterior y, por ende,
excluir sus salarios de este aumento general. Además, procurar que los
incrementos salariales que se aprueben para sus funcionarios, no excedan el
porcentaje del aumento general al salario base contenido en este Decreto
Ejecutivo.
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