Artículo 7°-Se ratifica el derecho de los trabajadores y trabajadoras
públicas, a continuar percibiendo el salario escolar, en las condiciones
legales que hasta la fecha han prevalecido, por lo tanto se otorga un 8,33% por
concepto de salarios escolar de conformidad con el artículo 1 inciso c) de la
resolución DG-11-20 I 6 de fecha 19 de enero del 2016.
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