Artículo 8º-EI ajuste salarial indicado en el artículo 1 ° de este
Decreto rige a partir del 1 de enero del 2018 y se hará efectivo de forma
retroactiva, de ser posible, en la segunda quincena de febrero del 2018.
Dado en San José, a los veintinueve días del mes de enero del dos mil
dieciocho.
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