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 Normativa >> Ley 9518 >> Fecha 25/01/2018 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 9518 - Articulo 9
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Artículo 9
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ARTÍCULO 9-Exoneración aplicada según valor del vehículo. Los vehículos eléctricos, así definidos en el artículo 2 de la presente ley, se beneficiarán de la exoneración del impuesto general sobre las ventas, el impuesto selectivo de consumo y el impuesto sobre el valor aduanero, según lo indicado en la siguiente tabla:

 

Monto exonerado del valor CIF del vehículo eléctrico

Exoneración del impuesto general sobre las ventas

Exoneración del impuesto selectivo de consumo

Exoneración del impuesto sobre el valor aduanero

Los         primeros

$30.000 del valor CIF del vehículo eléctrico

100%                de

exoneración

100%                de

exoneración

100%                de

exoneración

De $30.001 hasta

$45.000 del valor CIF del vehículo eléctrico.

50%                  de

exoneración

75%                  de

exoneración

100%                de

exoneración

De $45.001 hasta

$60.000 del valor CIF del vehículo eléctrico

0%                    de

exoneración

50%                  de

exoneración

100%                de

exoneración

De    $60.001    en adelante

0%                    de

exoneración

0%                    de

exoneración

0%                    de

exoneración

 

La exoneración definida en este artículo tendrá una vigencia de cinco años, a partir de la publicación de esta ley. Para el cálculo del valor del vehículo se usará el valor CIF en aduanas para los vehículos importados y el valor de fabricación para los vehículos ensamblados o producidos en territorio nacional.

La tasa aplicable para el cálculo de la exoneración del impuesto general sobre las ventas será la vigente para este impuesto, según lo establecido en la Ley N.°6826, Ley de Impuesto General sobre las Ventas, de 8 de noviembre de 1982, y sus reformas. La tasa aplicable para el cálculo de la exoneración del impuesto selectivo de consumo, será la tasa vigente para el caso de los diferentes tipos de vehículos, según lo dispone la Ley N.° 4961, Ley de Reforma Tributaria, de 11 de marzo de 1972, y sus reformas.

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