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 Normativa >> Ley 9518 >> Fecha 25/01/2018 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 9518 - Articulo 12
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Artículo 12
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ARTÍCULO 12-Exoneración del equipo para el ensamblaje y la producción de vehículos eléctricos. Los equipos para ensamblaje y producción de vehículos eléctricos quedarán exonerados del pago total del impuesto de ventas, siempre y cuando el valor agregado nacional sea por lo menos de un veinte por ciento (20%). El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) emitirá un reglamento, en conjunto con el Ministerio de Hacienda, para definir los equipos sujetos a esta exoneración. La exoneración definida en este artículo tendrá una vigencia de diez años, a partir de la publicación de esta ley.

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