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 Normativa >> Ley 9518 >> Fecha 25/01/2018 >> Articulo 24
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Normativa - Ley 9518 - Articulo 24
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Artículo 24
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ARTÍCULO 24-Deber de gestionar el distintivo para vehículos eléctricos. Los importadores de vehículos eléctricos deberán gestionar, ante el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), la emisión de los distintivos para estos vehículos y deberán colocar un distintivo, por una única vez, en cada vehículo eléctrico que vendan.


 

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