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 Normativa >> Ley 9518 >> Fecha 25/01/2018 >> Articulo 17
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Normativa - Ley 9518 - Articulo 17
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Artículo 17
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CAPÍTULO IV

OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO 17-Facilidades para el transporte eléctrico. La Administración Pública facilitará el uso y la circulación de los vehículos eléctricos,para lo cual el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) emitirá las directrices necesarias que estimulen y promuevan el uso de vehículos eléctricos.


 

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