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 Normativa >> Ley 9518 >> Fecha 25/01/2018 >> Articulo 35
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Normativa - Ley 9518 - Articulo 35
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Artículo 35
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CAPÍTULO VIII

FINANCIAMIENTO DEL TRANSPORTE ELÉCTRICO

ARTÍCULO 35-Banca de desarrollo. El financiamiento del transporte eléctrico formará parte de los proyectos de la banca de desarrollo; para esos efectos, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) girará las directrices correspondientes.

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