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 Normativa >> Ley 9518 >> Fecha 25/01/2018 >> Articulo 38
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Normativa - Ley 9518 - Articulo 38
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Artículo 38
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CAPÍTULO IX

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 38-Reforma. Se adiciona el artículo 5 bis a la Ley N.° 7717, Ley Reguladora de los Estacionamientos Públicos, de 4 de noviembre de 1997. El texto es el siguiente:

Artículo 5 bis- Parqueos azules. Los vehículos eléctricos contarán con parqueos designados para su uso preferencial, denominados parqueos azules. Cada estacionamiento público deberá contar con al menos un parqueo preferencial destinado a este tipo de vehículos.

Estos espacios preferenciales en ningún caso podrán sustituir o reemplazar los dispuestos para las personas con discapacidad, regulados en la Ley N.° 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996.

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