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 Normativa >> Ley 9518 >> Fecha 25/01/2018 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 9518 - Articulo 5
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Artículo 5
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ARTÍCULO 5-Competencias del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), dentro del ámbito de aplicación de esta ley, tiene las siguientes obligaciones:

a) Emitir las directrices para ejecutar las disposiciones de la presente ley, en lo atinente a sus competencias.

b) Establecer las metas sobre la sustitución de la flota de transporte actual, pública y privada.

c) Velar por la aplicación de esta ley y sus reglamentos.

d) Definir los indicadores de cumplimiento de transporte eléctrico en el país.

e) Desarrollar las herramientas y los reglamentos técnicos que sean necesarios para cumplir con el objeto de esta ley.

f) Coordinar, con las instancias de la Administración, la implementación de las disposiciones y la ejecución de las obras contempladas en la presente ley.

g) Emitir las constancias de que los vehículos eléctricos que se importen reúnen las características que regula esta ley.

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