Artículo 10- Exoneración temporal del impuesto a la
propiedad de vehículos para los vehículos eléctricos. Los vehículos eléctricos
estarán exentos del pago del impuesto a la propiedad de vehículos, luego de la
vigencia de la publicación de la presente ley. A partir del segundo período
fiscal, la exoneración será del veinte por ciento (20%) por año, hasta alcanzar
la tarifa general del impuesto.
(Así reformado por el artículo 1° de la Ley de
incentivos al transporte verde, N° 10209 del 5 de mayo de 2022)
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