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 Normativa >> Ley 9518 >> Fecha 25/01/2018 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 9518 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12- Reglamentación. Las empresas para producción y ensamblaje de vehículos eléctricos quedarán exoneradas del pago del impuesto sobre el valor agregado, siempre y cuando el valor agregado nacional sea por lo menos de veinte por ciento (20%). El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) emitirá un reglamento en ocho meses plazo para registrar a las empresas que produzcan o ensamblen vehículos eléctricos, con el cual se identificará a las empresas sujetas a estas exoneraciones. La exoneración definida en este artículo tendrá una vigencia de diez años con estos nuevos valores, a partir de la publicación de esta ley.

(Así reformado por el artículo 1° de la Ley de incentivos al transporte verde, N° 10209 del 5 de mayo de 2022)

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