ARTÍCULO 16-Uso de parqueos azules para vehículos de transporte
eléctrico. Los vehículos eléctricos podrán parquear en los espacios designados
como azules dentro de los parqueos públicos, así como de supermercados, centros
comerciales y demás parqueos privados, según las disposiciones del reglamento
de la presente ley.
Estos espacios preferenciales en ningún caso podrán sustituir o
reemplazar los dispuestos para las personas con discapacidad, regulados en la
Ley N.° 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de
2 de mayo de 1996.
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