CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 38-Reforma. Se adiciona el artículo 5 bis a la Ley N.° 7717,
Ley Reguladora de los Estacionamientos Públicos, de 4 de noviembre de 1997. El
texto es el siguiente:
Artículo 5 bis- Parqueos azules. Los vehículos eléctricos contarán con
parqueos designados para su uso preferencial, denominados parqueos azules. Cada
estacionamiento público deberá contar con al menos un parqueo preferencial
destinado a este tipo de vehículos.
Estos espacios preferenciales en ningún caso podrán sustituir o
reemplazar los dispuestos para las personas con discapacidad, regulados en la
Ley N.° 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de
2 de mayo de 1996.
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