Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40862 >> Fecha 12/01/2018 >> Articulo 127
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 127     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 40862 - Articulo 127
Ir al final de los resultados
Artículo 127
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente

Artículo 127.-Consideraciones en la evaluación de la conducta. En la evaluación de la conducta se debe considerar tanto el cumplimiento de las normas, de los reglamentos y de los deberes inherentes a la condición de la persona estudiante, así como las diferencias individuales y características propias de la persona estudiante, ya sean estas asociadas con la discapacidad o no; las necesidades propias de la edad, el entorno social, el núcleo familiar y las características propias del centro educativo.


 

Ir al inicio de los resultados