Artículo 127.-Consideraciones en la evaluación de la conducta. En la evaluación de
la conducta se debe considerar tanto el cumplimiento de las normas, de los
reglamentos y de los deberes inherentes a la condición de la persona estudiante,
así como las diferencias individuales y características propias de la persona
estudiante, ya sean estas asociadas con la discapacidad o no; las necesidades
propias de la edad, el entorno social, el núcleo familiar y las características
propias del centro educativo.
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