Artículo 19°.-Deberes del coordinador y de la coordinadora de
departamento o nivel en relación con la evaluación de los aprendizajes. Los coordinadores
y las coordinadoras de departamento o de nivel tienen, en relación con
la evaluación de los aprendizajes, los siguientes deberes:
a) Analizar con la persona docente de cada asignatura, los procesos de
evaluación de los aprendizajes implementados y definir acciones orientadas al mejoramiento
del desempeño de la persona estudiante.
b) Dar seguimiento a las acciones desarrolladas en el departamento o nivel,
con el propósito de mejorar el desempeño de la persona estudiante.
c) Asesorar al director o la directora del centro educativo, para la
correcta resolución de los recursos administrativos que formule el estudiantado
o la persona encargada legal de estos, en materia de evaluación del
aprendizaje.
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