Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40862 >> Fecha 12/01/2018 >> Articulo 21
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 21     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 40862 - Articulo 21
Ir al final de los resultados
Artículo 21
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente

Artículo 21°.-Derechos y deberes de la persona encargada legal de la persona estudiante en relación con la evaluación de los aprendizajes. Las personas encargadas legales tienen los siguientes derechos y deberes en relación con la evaluación de los aprendizajes:

a) Ser informado acerca del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.

b) Velar por el cumplimiento de los deberes escolares de la persona estudiante que deben ejecutarse en el hogar.

c) Cumplir con las indicaciones y recomendaciones que expresamente le formulen el personal docente y administrativo en aras de un mejor y mayor desarrollo de las potencialidades de la persona estudiante o para superar las deficiencias y limitaciones que se detectaren.

d) Presentar por escrito y en primera instancia ante la persona docente directamente vinculada con la persona estudiante, las objeciones que estime pertinentes a las calificaciones otorgadas. Estas deben realizarse en un plazo no mayor a tres días hábiles siguientes a la comunicación de la calificación a la persona estudiante.

e) Devolver a la persona docente concernida debidamente firmados, los instrumentos de evaluación calificados de la persona estudiante menor de edad, así como los informes y comunicados que se envíen en el cuaderno de comunicaciones y otros medios definidos por el centro educativo.

f) Presentar por escrito y ante la persona docente concernida, la justificación de las ausencias o llegadas tardías al centro educativo de la persona estudiante menor de edad, cuando esto corresponda y exista motivo real para ello. En ausencia de la persona docente la justificación deberá presentarse, por escrito, ante la autoridad que el director o directora disponga. La justificación deberá presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la reincorporación de la persona estudiante, luego de la ausencia o impuntualidad.

g) Asistir a las convocatorias que le formule el personal docente o las autoridades del centro educativo.

h) Utilizar para los fines pertinentes el cuaderno de comunicaciones referido en los artículos 158 y 159 de este reglamento.


 

Ir al inicio de los resultados