Artículo 21°.-Derechos y deberes de la persona encargada legal de la
persona estudiante en relación con la evaluación de los aprendizajes. Las personas encargadas
legales tienen los siguientes derechos y deberes en relación con la evaluación
de los aprendizajes:
a) Ser informado acerca del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.
b) Velar por el cumplimiento de los deberes escolares de la persona
estudiante que deben ejecutarse en el hogar.
c) Cumplir con las indicaciones y recomendaciones que expresamente le
formulen el personal docente y administrativo en aras de un mejor y mayor
desarrollo de las potencialidades de la persona estudiante o para superar las
deficiencias y limitaciones que se detectaren.
d) Presentar por escrito y en primera instancia ante la persona docente directamente
vinculada con la persona estudiante, las objeciones que estime pertinentes a
las calificaciones otorgadas. Estas deben realizarse en un plazo no mayor a
tres días hábiles siguientes a la comunicación de la calificación a la persona
estudiante.
e) Devolver a la persona docente concernida debidamente firmados, los instrumentos
de evaluación calificados de la persona estudiante menor de edad, así como los
informes y comunicados que se envíen en el cuaderno de comunicaciones y otros
medios definidos por el centro educativo.
f) Presentar por escrito y ante la persona docente concernida, la
justificación de las ausencias o llegadas tardías al centro educativo de la persona
estudiante menor de edad, cuando esto corresponda y exista motivo real para
ello. En ausencia de la persona docente la justificación deberá presentarse,
por escrito, ante la autoridad que el director o directora disponga. La
justificación deberá presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a
la reincorporación de la persona estudiante, luego de la ausencia o
impuntualidad.
g) Asistir a las convocatorias que le formule el personal docente o las
autoridades del centro educativo.
h) Utilizar para los fines pertinentes el cuaderno de comunicaciones
referido en los artículos 158 y 159 de este reglamento.
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