Artículo 2°.-Derecho a la educación. El derecho a la educación, como elemento fundamental
del Estado y del sistema educativo costarricense, se reconoce y garantiza en
favor de todas las personas. Toda decisión de la administración en materia de
evaluación de los aprendizajes, protegerá el derecho a la educación, así como,
los derechos y garantías fundamentales reconocidos por la Constitución Política
y la normativa nacional e internacional, vigentes en el país.
|