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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40862 >> Fecha 12/01/2018 >> Articulo 44
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40862 - Articulo 44
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Artículo 44
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Artículo 44°.- Aprobación del año escolar. En atención a las particularidades previstas en el artículo 24 de este reglamento, el estudiantado de primer año de la Educación General Básica, del primer periodo del primer Nivel del Plan de Estudios de Educación de Adultos y del primer semestre del Primer Nivel del Programa de Nivelación de Aula Edad, tendrá aprobado ese nivel educativo, siempre que haya asistido al menos al 80% de la totalidad de las lecciones impartidas durante el curso lectivo, periodo o semestre.

A partir del segundo año de la Educación General Básica, del segundo periodo del primer Nivel del Plan de Estudios de Educación de Adultos y el segundo semestre del Primer Nivel del Programa de Nivelación Aula Edad, el estudiantado que apruebe todas las asignaturas, subáreas, periodos o módulos, tendrá derecho a ubicarse en el año escolar, periodo, semestre o nivel inmediato superior respectivo, o bien, tendrá derecho a ostentar la condición de egresado del respectivo año escolar, periodo o nivel, según corresponda.

Los estudiantes de último año de la Educación Diversificada, que hayan aprobado todas las asignaturas o módulos del respectivo plan de estudios, así como la totalidad de las Pruebas Nacionales de Bachillerato y cumplido con el Servicio Comunal Estudiantil que se señala en el artículo 98 de este reglamento, se considerarán egresados del Ciclo Diversificado y serán acreedores al Título de Bachiller en Educación Media conforme a lo señalado en los artículos 80 y 108 del presente reglamento.

En el Plan de Estudios de Educación de Adultos, la condición de egresado del respectivo nivel la obtendrá el estudiantado al aprobar la totalidad de los módulos y créditos de cada nivel.

La persona estudiante de III Ciclo y Ciclo Diversificado Vocacional de la Educación Especial aprueba el nivel, cuando obtenga un promedio ponderado anual igual o superior a sesenta y cinco o setenta, según corresponda.


 

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