Artículo 44°.- Aprobación del año escolar. En atención a las
particularidades previstas en el artículo 24 de este reglamento, el
estudiantado de primer año de la Educación General Básica, del primer periodo
del primer Nivel del Plan de Estudios de Educación de Adultos y del primer
semestre del Primer Nivel del Programa de Nivelación de Aula Edad, tendrá
aprobado ese nivel educativo, siempre que haya asistido al menos al 80% de la
totalidad de las lecciones impartidas durante el curso lectivo, periodo o
semestre.
A partir del segundo año de la Educación General Básica, del segundo
periodo del primer Nivel del Plan de Estudios de Educación de Adultos y el
segundo semestre del Primer Nivel del Programa de Nivelación Aula Edad, el
estudiantado que apruebe todas las asignaturas, subáreas, periodos o módulos,
tendrá derecho a ubicarse en el año escolar, periodo, semestre o nivel inmediato
superior respectivo, o bien, tendrá derecho a ostentar la condición de egresado
del respectivo año escolar, periodo o nivel, según corresponda.
Los estudiantes de último año de la Educación Diversificada, que hayan
aprobado todas las asignaturas o módulos del respectivo plan de estudios, así
como la totalidad de las Pruebas Nacionales de Bachillerato y cumplido con el
Servicio Comunal Estudiantil que se señala en el artículo 98 de este
reglamento, se considerarán egresados del Ciclo Diversificado y serán
acreedores al Título de Bachiller en Educación Media conforme a lo señalado en
los artículos 80 y 108 del presente reglamento.
En el Plan de Estudios de Educación de Adultos, la condición de egresado
del respectivo nivel la obtendrá el estudiantado al aprobar la totalidad de los
módulos y créditos de cada nivel.
La persona estudiante de III Ciclo y Ciclo Diversificado Vocacional de
la Educación Especial aprueba el nivel, cuando obtenga un promedio ponderado
anual igual o superior a sesenta y cinco o setenta, según corresponda.
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