Artículo 6°.-Participantes en el proceso de evaluación de los
aprendizajes. El proceso de evaluación de los aprendizajes y la implementación del
sistema de convivencia estudiantil, implican la participación activa y
colaboración, según corresponda y conforme se señala en este reglamento de:
a) De la persona estudiante.
b) El personal docente.
c) El director o la directora del centro educativo.
d) El Comité de Evaluación de los Aprendizajes.
e) El Comité de Evaluación Ampliado.
f) El o la profesional de orientación del centro educativo, si lo hubiere.
g) El coordinador o la coordinadora del departamento o de nivel, según corresponda.
h) La persona encargada legal de la persona estudiante.
|