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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40862 >> Fecha 12/01/2018 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40862 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6°.-Participantes en el proceso de evaluación de los aprendizajes. El proceso de evaluación de los aprendizajes y la implementación del sistema de convivencia estudiantil, implican la participación activa y colaboración, según corresponda y conforme se señala en este reglamento de:

a) De la persona estudiante.

b) El personal docente.

c) El director o la directora del centro educativo.

d) El Comité de Evaluación de los Aprendizajes.

e) El Comité de Evaluación Ampliado.

f) El o la profesional de orientación del centro educativo, si lo hubiere.

g) El coordinador o la coordinadora del departamento o de nivel, según corresponda.

h) La persona encargada legal de la persona estudiante.


 

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