Artículo 77°.-Requisitos para optar por un curso por tutoría. Los cursos por tutoría
se podrán autorizar de forma exclusiva a quienes demuestren de manera fehaciente,
a juicio del director o directora del centro educativo, estar claramente imposibilitados
para asistir a los cursos, las asignaturas, los periodos o los módulos regulares
por razones geográficas, familiares, sociales, económicas o condiciones de
salud o discapacidad.
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