Artículo 93°.-Tribunales calificadores para las Pruebas Nacionales de Bachillerato.
Cuando
así se requiera, para las pruebas nacionales de Bachillerato en
Educación Media, la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad integrará
tribunales calificadores, constituidos por especialistas en las respectivas
asignaturas, quienes tendrán la responsabilidad de calificar las pruebas,
en lo relativo a la producción escrita o el desarrollo, sin perjuicio de
los medios electrónicos que para tal efecto se utilicen.
Estos tribunales calificadores solo se conformarán cuando la prueba
nacional en cuestión, contenga ítems cuya respuesta sea de desarrollo o de
producción escrita. La Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad
integrará tantos tribunales como fueren necesarios, para garantizar la oportuna
y objetiva calificación de las pruebas nacionales. El ámbito de competencia de
los tribunales es de carácter nacional.
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