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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40862 >> Fecha 12/01/2018 >> Articulo 93
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40862 - Articulo 93
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Artículo 93
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Artículo 93°.-Tribunales calificadores para las Pruebas Nacionales de Bachillerato. Cuando así se requiera, para las pruebas nacionales de Bachillerato en Educación Media, la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad integrará tribunales calificadores, constituidos por especialistas en las respectivas asignaturas, quienes tendrán la responsabilidad de calificar las pruebas, en lo relativo a la producción escrita o el desarrollo, sin perjuicio de los medios electrónicos que para tal efecto se utilicen.

Estos tribunales calificadores solo se conformarán cuando la prueba nacional en cuestión, contenga ítems cuya respuesta sea de desarrollo o de producción escrita. La Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad integrará tantos tribunales como fueren necesarios, para garantizar la oportuna y objetiva calificación de las pruebas nacionales. El ámbito de competencia de los tribunales es de carácter nacional.


 

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