Artículo 95°.-Información a los centros educativos seleccionados para
las Pruebas Diagnósticas. La Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad
informará tanto a los centros educativos incluidos en la muestra como a las
respectivas direcciones regionales, las características y los
procedimientos para la aplicación de las pruebas nacionales
diagnósticas.
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