Artículo 98°.-Requisito del Servicio Comunal Estudiantil. Aunadas a las disposiciones
del artículo anterior, con el fin de poseer la condición de postulante a las
pruebas nacionales de bachillerato, el estudiantado deberá realizar el servicio
comunal estudiantil en décimo año, en los colegios académicos y en undécimo año
en los colegios técnicos, como complemento de las tareas académicas; el cual comprende
una labor de 30 horas reloj durante el curso lectivo correspondiente.
Quedan exentos de este requisito los postulantes de los centros
educativos o programas expresamente excluidos por acuerdo del Consejo Superior
de Educación.
Este servicio comunal estudiantil tendrá los siguientes objetivos:
a) Fortalecer los valores cívicos de la persona estudiante.
b) Desarrollar los sentimientos de solidaridad y comprensión humanas.
c) Establecer sentimientos de compromiso y desarrollar actitudes de
cooperación para con la comunidad.
d) Proyectar el centro educativo en su entorno social y económico.
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