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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40862 >> Fecha 12/01/2018 >> Articulo 98
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40862 - Articulo 98
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Artículo 98
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Artículo 98°.-Requisito del Servicio Comunal Estudiantil. Aunadas a las disposiciones del artículo anterior, con el fin de poseer la condición de postulante a las pruebas nacionales de bachillerato, el estudiantado deberá realizar el servicio comunal estudiantil en décimo año, en los colegios académicos y en undécimo año en los colegios técnicos, como complemento de las tareas académicas; el cual comprende una labor de 30 horas reloj durante el curso lectivo correspondiente.

Quedan exentos de este requisito los postulantes de los centros educativos o programas expresamente excluidos por acuerdo del Consejo Superior de Educación.

Este servicio comunal estudiantil tendrá los siguientes objetivos:

a) Fortalecer los valores cívicos de la persona estudiante.

b) Desarrollar los sentimientos de solidaridad y comprensión humanas.

c) Establecer sentimientos de compromiso y desarrollar actitudes de cooperación para con la comunidad.

d) Proyectar el centro educativo en su entorno social y económico.


 

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