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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40862 >> Fecha 12/01/2018 >> Articulo 102
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40862 - Articulo 102
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Artículo 102
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Artículo 102.- Obtención del Certificado de Conclusión de Estudios del I y II Ciclos de la Educación General Básica y el Título de Bachiller en Educación Media para la población estudiantil que cuenta con el apoyo de la adecuación curricular significativa: la persona estudiante que cuenta con el apoyo de la adecuación curricular significativa es acreedor al certificado o título al cumplir los siguientes requisitos:

a) Certificado de Conclusión de Estudios del I y II Ciclos de la Educación General Básica:

Realizar las pruebas comprensivas de cierre de ciclo elaboradas por los docentes de las asignaturas de Ciencias, Español, Estudios Sociales y Matemáticas.

Aprobar todas las asignaturas del II Ciclo de la Educación General Básica, o los periodos o módulos del 1 nivel del Plan de Estudio de Educación de Adultos, de acuerdo con la Programación Educativa Individual de la persona estudiante, en adelante PEI, por sus siglas.

Cumplir con la obtención de la calificación mínima de 65 aplicando las disposiciones previstas en el inciso j) del artículo 103 de este reglamento.

b) Título de Bachiller en Educación Media:

Realizar las pruebas comprensivas de cierre de ciclo elaboradas por los docentes de las asignaturas correspondientes, según se indica en el artículo 103 de este reglamento.

Aprobar todas las asignaturas de la Educación Diversificada o los módulos o periodos del III nivel del Plan de Estudio de Educación de Adultos, de acuerdo con la PEl.

Los estudiantes deben obtener la calificación mínima de 70 prevista en el inciso j) del artículo 104 de este reglamento.

Los títulos de Bachiller en Educación Media de la población estudiantil que cursó y aprobó la Educación Diversificada con el apoyo de la adecuación curricular significativa se inscribirán en el registro que para este efecto llevará la Dirección de Evaluación y Gestión de la Calidad.

(Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28 de febrero del 2019)

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