Artículo 102.- Obtención del Certificado de Conclusión de Estudios del
I y II Ciclos de la Educación General Básica y el Título de Bachiller en
Educación Media para la población estudiantil que cuenta con el apoyo de la
adecuación curricular significativa: la persona
estudiante que cuenta con el apoyo de la adecuación curricular
significativa es acreedor al certificado o título al cumplir los
siguientes requisitos:
a) Certificado de Conclusión de Estudios del I y II Ciclos de la
Educación General Básica:
• Realizar las pruebas comprensivas de cierre
de ciclo elaboradas por los docentes de las asignaturas de Ciencias, Español,
Estudios Sociales y Matemáticas.
• Aprobar todas las asignaturas del II Ciclo
de la Educación General Básica, o los periodos o módulos del 1 nivel del Plan
de Estudio de Educación de Adultos, de acuerdo con la Programación Educativa
Individual de la persona estudiante, en adelante PEI, por sus siglas.
• Cumplir con la obtención de la calificación
mínima de 65 aplicando las disposiciones previstas en el inciso j) del artículo
103 de este reglamento.
b) Título de Bachiller en Educación Media:
• Realizar las pruebas comprensivas de cierre
de ciclo elaboradas por los docentes de las asignaturas correspondientes, según
se indica en el artículo 103 de este reglamento.
• Aprobar todas las asignaturas de la
Educación Diversificada o los módulos o periodos del III nivel del Plan de
Estudio de Educación de Adultos, de acuerdo con la PEl.
• Los estudiantes deben obtener la
calificación mínima de 70 prevista en el inciso j) del artículo 104 de este
reglamento.
• Los títulos de Bachiller en Educación Media
de la población estudiantil que cursó y aprobó la Educación Diversificada con
el apoyo de la adecuación curricular significativa se inscribirán en el
registro que para este efecto llevará la Dirección de Evaluación y Gestión de
la Calidad.
(Así reformado por
el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28 de febrero del 2019)