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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40862 >> Fecha 12/01/2018 >> Articulo 130
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40862 - Articulo 130
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Artículo 130
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Artículo 130.-Calificación de la conducta como resultado de un proceso de recolección de información. La calificación de la conducta será el resultado de un proceso de recolección de información que permita determinar, en cada uno de los períodos, el cumplimiento de los deberes, las normas y los reglamentos, por parte de la persona estudiante. La calificación se aplicará a la persona estudiante considerando sus acciones dentro de la institución educativa, en actividades curriculares o cocurriculares convocadas oficialmente, o en donde se hallare si lo es en horas correspondientes al horario lectivo de la institución o si portare el uniforme institucional.


 

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