Artículo 130.-Calificación de la conducta como resultado de un proceso
de recolección de información. La calificación de la conducta será el resultado de
un proceso de recolección de información que permita determinar, en cada
uno de los períodos, el cumplimiento de los deberes, las normas y los
reglamentos, por parte de la persona estudiante. La calificación se
aplicará a la persona estudiante considerando sus acciones dentro de la
institución educativa, en actividades curriculares o cocurriculares
convocadas oficialmente, o en donde se hallare si lo es en horas
correspondientes al horario lectivo de la institución o si portare el uniforme
institucional.
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