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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40862 >> Fecha 12/01/2018 >> Articulo 139
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40862 - Articulo 139
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Artículo 139
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Artículo 139.-Faltas leves. Se consideran faltas leves los siguientes incumplimientos a los deberes y obligaciones de la persona estudiante:

a) El uso del cuaderno de comunicaciones para acciones diferentes al objetivo para el cual fue establecido.

b) No informar a sus padres o encargados sobre la existencia de comunicaciones remitidas al hogar.

c) Interrupciones incorrectas al proceso de aprendizaje en el aula.

d) Fuga de las lecciones y de actividades curriculares programadas por la institución.

e) Empleo de vocabulario vulgar o soez.

f) Ausencias injustificadas a actividades debidamente convocadas y no reguladas en los artículos 25, 30 y 31 de este reglamento.

g) Otras faltas que se consideren como leves según el Reglamento Interno de la Institución y que no se encuentren valoradas como muy leves, graves, muy graves o gravísimas en este reglamento.


 

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