Artículo 149.-Acciones correctivas por comisión de faltas leves. Las personas estudiantes
que asumieren conductas valoradas como faltas leves, serán objeto de cualesquiera
de las siguientes acciones correctivas, además de lo estipulado en el artículo
137 de este reglamento:
a) Amonestación verbal o escrita por parte del docente concernido, con
copia al encargado legal, al expediente personal del alumno y al orientador
respectivo, si lo hubiere.
b) Amonestación escrita en los términos anteriores y, además, obligación de
reparar en forma efectiva y verificable, el daño moral, material o personal causado.
|