Artículo 165°.-Facultad y el deber de rectificar errores. El personal
docente tiene la facultad y el deber de rectificar en forma inmediata y de
oficio, los errores de hecho y de derecho en que incurrieren dentro del proceso
de evaluación, tanto cuando se percaten de su existencia o bien por la oportuna
y respetuosa observación de la persona estudiante o la persona encargada legal.
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