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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40862 >> Fecha 12/01/2018 >> Articulo 165
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40862 - Articulo 165
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Artículo 165
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Artículo 165°.-Facultad y el deber de rectificar errores. El personal docente tiene la facultad y el deber de rectificar en forma inmediata y de oficio, los errores de hecho y de derecho en que incurrieren dentro del proceso de evaluación, tanto cuando se percaten de su existencia o bien por la oportuna y respetuosa observación de la persona estudiante o la persona encargada legal.


 

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