Artículo 67°.-Elaboración de las pruebas por suficiencia. Las pruebas por suficiencia
serán elaboradas por el coordinador o la coordinadora del departamento respectivo,
o en su ausencia, por el docente que sea designado por el director o la directora,
de acuerdo con los aprendizajes esperados e indicadores de desempeño de las
subáreas, asignaturas, periodos o módulos, según el programa de estudios que
corresponda. Para la elaboración de estas pruebas, se deberá cumplir con los lineamentos
técnicos emanados por Departamento de Evaluación de los Aprendizajes.
En el caso de CONED estas pruebas son colegiadas y estandarizadas, serán
elaboradas por el personal académico del CONED, específicamente los coordinadores
de área, considerando los lineamentos técnicos emanados por el Departamento de
Evaluación de los Aprendizajes.
En el caso de educación técnica en oferta nocturna, estas pruebas serán
elaboradas por el departamento especializado del centro educativo, junto con el
coordinador o la coordinadora técnica, considerando los lineamentos técnicos
emanados por el Departamento de Evaluación de los Aprendizajes.
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