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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40862 >> Fecha 12/01/2018 >> Articulo 67
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40862 - Articulo 67
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Artículo 67
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Artículo 67°.-Elaboración de las pruebas por suficiencia. Las pruebas por suficiencia serán elaboradas por el coordinador o la coordinadora del departamento respectivo, o en su ausencia, por el docente que sea designado por el director o la directora, de acuerdo con los aprendizajes esperados e indicadores de desempeño de las subáreas, asignaturas, periodos o módulos, según el programa de estudios que corresponda. Para la elaboración de estas pruebas, se deberá cumplir con los lineamentos técnicos emanados por Departamento de Evaluación de los Aprendizajes.

En el caso de CONED estas pruebas son colegiadas y estandarizadas, serán elaboradas por el personal académico del CONED, específicamente los coordinadores de área, considerando los lineamentos técnicos emanados por el Departamento de Evaluación de los Aprendizajes.

En el caso de educación técnica en oferta nocturna, estas pruebas serán elaboradas por el departamento especializado del centro educativo, junto con el coordinador o la coordinadora técnica, considerando los lineamentos técnicos emanados por el Departamento de Evaluación de los Aprendizajes.


 

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