Artículo 70°.-Aprobación de las pruebas por suficiencia. Para aprobar una asignatura,
subárea, periodo o módulo por suficiencia, el estudiantado debe obtener al
menos la nota mínima de aprobación establecida en el artículo 41 de este reglamento
y se le consignará en el acta la nota obtenida en la prueba.
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