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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40862 >> Fecha 12/01/2018 >> Articulo 70
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40862 - Articulo 70
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Artículo 70
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Artículo 70°.-Aprobación de las pruebas por suficiencia. Para aprobar una asignatura, subárea, periodo o módulo por suficiencia, el estudiantado debe obtener al menos la nota mínima de aprobación establecida en el artículo 41 de este reglamento y se le consignará en el acta la nota obtenida en la prueba.


 

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