CAPÍTULO V
Pruebas Nacionales
SECCIÓN I
Disposiciones Generales sobre las Pruebas Nacionales
Artículo 79°.- Tipo y naturaleza de las
pruebas nacionales. En materia de pruebas nacionales y para efectos de este
reglamento se considera lo siguiente:
a) Pruebas nacionales FARO: las pruebas
nacionales de Fortalecimiento de Aprendizajes para la Renovación de
Oportunidades, en adelante FARO, por sus siglas, tienen como objetivo
determinar el nivel de logro de las habilidades del estudiantado y son requisito
para la definición de la promoción de La persona estudiante. A su vez, son
diagnósticas para la toma de decisiones en relación con el mejoramiento de la
calidad del sistema educativo.
Estas pruebas consideran las asignaturas de Ciencias, Español, Estudios
Sociales y Matemáticas, además de un conjunto de instrumentos de factores de
contexto dirigidos a la persona estudiante, el personal docente y al director o
directora del centro educativo.
Las pruebas FARO se caracterizan por ser estandarizadas, censales y
anuales y son un requisito para obtener el Certificado de conclusión de la
Educación General Básica en I y II Ciclo y el Título de Bachiller en Educación
Media.
Cualquiera de las pruebas detalladas en este inciso podrá ser
subdividida en dos o más partes.
b) Pruebas nacionales escritas comprensivas estandarizadas de
especialidades en Educación Técnica: son pruebas de
carácter censal y de certificación, las cuales se rigen por su propio
reglamento.
c) Pruebas nacionales de Educación Abierta: Las pruebas nacionales
de Educación Abierta son de certificación y constituyen una alternativa
educativa para quienes no ingresan o concluyen los diferentes ciclos educativos
de la Educación General Básica y la Educación Diversificada.
d) Pruebas nacionales de Certificación del dominio de las competencias
lingüísticas en lenguas extranjeras: Estas pruebas
tiene como objetivo certificar el dominio de las competencias
lingüísticas de una lengua extranjera en la población estudiantil, según
las disposiciones contenidas en el artículo 106 de este reglamento.
e) Cualesquiera o tras pruebas nacionales o internacionales, que disponga
el Ministerio de Educación Pública.
(Así reformado por
el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28 de febrero
del 2019)