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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40862 >> Fecha 12/01/2018 >> Articulo 110
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40862 - Articulo 110
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Artículo 110
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SECCIÓN V

Programas de Bachillerato de la Educación Abierta

(Así adicionada la sección V) anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28 de febrero del 2019)

Artículo 110-.Programas de Educación Abierta. En el caso de los programas de I y II Ciclos de la Educación General Básica Abierta, Bachillerato por Madurez Suficiente y Bachillerato de Educación Diversificada a Distancia, se desprende que:

a) I y II Ciclos de la Educación General Básica Abierta:

Las Pruebas Nacionales de I y II Ciclos de Educación Abierta son de certificación.

Para obtener el certificado de Conclusión de  y II Ciclo de la Educación General Básica, la persona estudiante debe realizar cuatro pruebas nacionales en las asignaturas de: Ciencias, Español, Estudios Sociales - Educación Cívica y Matemáticas.

El certificado obtenido por la conclusión de I y II Ciclo de la Educación General Básica Abierta posee el mismo valor jurídico que el certificado obtenido en otras ofertas educativas del I y II Ciclos de la Educación General Básica.

Las pruebas nacionales de I y II Ciclos de Educación General Básica Abierta, aprobadas por la población estudiantil en las asignaturas de Ciencias, Español, Estudios Sociales - Educación Cívica y Matemáticas, serán equiparables con las asignaturas de Ciencias, Español, Estudios Sociales y Matemáticas de otras ofertas educativas del I y II Ciclos de la Educación General Básica.

La población estudiantil que aprueba las asignaturas antes descritas, no debe realizar las pruebas nacionales FARO del I y II Ciclos de la Educación General Básica.

b) Bachillerato por Madurez Suficiente y Bachillerato de Educación Diversificada a Distancia:

Las Pruebas Nacionales de Bachillerato realizadas en la Educación Abierta son de certificación.

Para efectos de obtener el Título de Bachillerato en Educción Media en la Educación Abierta la persona estudiante debe realizar seis pruebas nacionales de Bachillerato en las asignaturas de Ciencias (Biología, Física y Química), Español (gramática y literatura - composición y ortografía), Estudios Sociales, Educación Cívica, Lengua Extranjera y Matemáticas.

El título de Bachiller en Educación Media obtenido mediante el sistema de Educación Abierta, posee el mismo valor jurídico que el obtenido al concluir la Educación Diversificada en las modalidades académica (diurna y nocturna), técnica y del Plan de Estudio de Educación de Adultos.

Las pruebas nacionales de Bachillerato aprobadas por la población estudiantil en la Educación Abierta, en las asignaturas de Ciencias (Biología, Física o Química), Español, Estudios Sociales, Educación Cívica, Lengua Extranjera y Matemáticas, serán equiparables con las asignaturas de Ciencias (Biología, Física o Química), Español, Estudios Sociales, Educación Cívica, Lengua Extranjera y Matemáticas de la Educación Diversificada en las modalidades académica (diurna y nocturna), técnica y del Plan de Estudio de Educación de Adultos.

A su vez la población estudiantil que aprueba las asignaturas antes descritas, no debe realizar las pruebas nacionales FARO en la Educación Diversificada.

c) La persona estudiante que apruebe pruebas nacionales de I y II Ciclos de la Educación General Básica Abierta y de Bachillerato en Educación Media en la Educación Abierta, según lo dispuesto en los incisos a) y b) de este artículo, podrá graduarse en el centro educativo de procedencia, indistintamente de la fecha en que haya aprobado las pruebas, para cuyo efecto la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad deberá remitir fas actas de resultados de las pruebas aprobadas en Educación Abierta, cuando corresponda, al centro educativo respectivo, previa solicitud escrita.

d) En atención a las disposiciones contenidas en el artículo 103 inciso c) y el artículo 104 inciso c) de este reglamento, la persona estudiante que obtenga la nota mínima de promoción de 65 o 70 según corresponda, podrá solicitar el reconocimiento ante la Dirección de Gestión y Evaluación de fa Calidad, de las asignaturas y pruebas nacionales FARO aprobadas en fa Educación Diversificada modalidades académica (diurna y nocturna), técnica y del Plan de Estudio de Educación de Adultos con la correspondiente asignatura objeto de medición y evaluación de los programas de Educación Abierta.

(Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28 de febrero del 2019)

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