SECCIÓN V
Programas de Bachillerato de la Educación Abierta
(Así adicionada la sección V) anterior por el
artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28 de febrero del 2019)
Artículo 110-.Programas de Educación Abierta. En el caso de los programas de I y II Ciclos de la Educación General
Básica Abierta, Bachillerato por Madurez Suficiente y Bachillerato de Educación
Diversificada a Distancia, se desprende que:
a) I y II Ciclos de la Educación General Básica Abierta:
• Las Pruebas Nacionales de I y II Ciclos de
Educación Abierta son de certificación.
• Para obtener el certificado de Conclusión de
y II Ciclo de la Educación General
Básica, la persona estudiante debe realizar cuatro pruebas nacionales en las
asignaturas de: Ciencias, Español, Estudios Sociales - Educación Cívica y Matemáticas.
• El certificado obtenido por la conclusión de
I y II Ciclo de la Educación General Básica Abierta posee el mismo valor
jurídico que el certificado obtenido en otras ofertas educativas del I y II
Ciclos de la Educación General Básica.
• Las pruebas nacionales de I y II Ciclos de
Educación General Básica Abierta, aprobadas por la población estudiantil en las
asignaturas de Ciencias, Español, Estudios Sociales - Educación Cívica y Matemáticas, serán
equiparables con las asignaturas de Ciencias, Español, Estudios Sociales y
Matemáticas de otras ofertas educativas del I y II Ciclos de la Educación
General Básica.
• La población estudiantil que aprueba las
asignaturas antes descritas, no debe realizar las pruebas nacionales FARO del I
y II Ciclos de la Educación General Básica.
b) Bachillerato por Madurez Suficiente y Bachillerato de Educación
Diversificada a Distancia:
• Las Pruebas Nacionales de Bachillerato
realizadas en la Educación Abierta son de certificación.
• Para efectos de obtener el Título de
Bachillerato en Educción Media en la Educación Abierta la persona estudiante
debe realizar seis pruebas nacionales de Bachillerato en las asignaturas de
Ciencias (Biología, Física y Química), Español (gramática y literatura -
composición y ortografía), Estudios
Sociales, Educación Cívica, Lengua Extranjera y Matemáticas.
• El título de Bachiller en Educación Media
obtenido mediante el sistema de Educación Abierta, posee el mismo valor
jurídico que el obtenido al concluir la Educación Diversificada en las
modalidades académica (diurna y nocturna), técnica y del Plan de Estudio de
Educación de Adultos.
• Las pruebas nacionales de Bachillerato
aprobadas por la población estudiantil en la Educación Abierta, en las
asignaturas de Ciencias (Biología, Física o Química), Español, Estudios
Sociales, Educación Cívica, Lengua Extranjera y Matemáticas, serán equiparables
con las asignaturas de Ciencias (Biología, Física o Química), Español, Estudios
Sociales, Educación Cívica, Lengua Extranjera y Matemáticas de la Educación
Diversificada en las modalidades académica (diurna y nocturna), técnica y del
Plan de Estudio de Educación de Adultos.
• A su vez la población estudiantil que
aprueba las asignaturas antes descritas, no debe realizar las pruebas
nacionales FARO en la Educación Diversificada.
c) La persona estudiante que apruebe pruebas nacionales de I y II Ciclos
de la Educación General Básica Abierta y de Bachillerato en Educación Media en
la Educación Abierta, según lo dispuesto en los incisos a) y b) de este
artículo, podrá graduarse en el centro educativo de procedencia,
indistintamente de la fecha en que haya aprobado las pruebas, para cuyo efecto
la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad deberá remitir fas actas de
resultados de las pruebas aprobadas en Educación Abierta, cuando corresponda,
al centro educativo respectivo, previa solicitud escrita.
d) En atención a las disposiciones contenidas en
el artículo 103 inciso c) y el artículo 104 inciso c) de este reglamento, la
persona estudiante que obtenga la nota mínima de promoción de 65 o 70 según
corresponda, podrá solicitar el reconocimiento ante la Dirección de Gestión y
Evaluación de fa Calidad, de las asignaturas y pruebas nacionales FARO aprobadas
en fa Educación Diversificada modalidades académica (diurna y nocturna),
técnica y del Plan de Estudio de Educación de Adultos con la correspondiente
asignatura objeto de medición y evaluación de los programas de Educación
Abierta.
(Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28
de febrero del 2019)