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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40862 >> Fecha 12/01/2018 >> Articulo 151
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40862 - Articulo 151
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Artículo 151
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Artículo 151.-Acciones correctivas por la comisión de faltas muy graves. Las personas estudiantes que asumieren actitudes o conductas valoradas como faltas muy graves, serán objeto de cualquiera de las siguientes acciones correctivas, según la magnitud de la falta, además de lo que estipula el artículo 137 de este reglamento:

a) Obligación de reparar, de manera verificable, el daño material, moral o personal causado a las personas, grupos o a la Institución.

b) Realización de acciones con carácter educativo y de interés institucional o comunal, que sean verificables y que guarden la proporcionalidad y pertinencia en relación con la falta cometida.

c) Inasistencia al centro educativo por un período comprendido entre quince y veinte días naturales.


 

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