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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40862 >> Fecha 12/01/2018 >> Articulo 52
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40862 - Articulo 52
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Artículo 52
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Artículo 52°.- Entrega de los resultados de las pruebas de ampliación. Después de la realización de las pruebas de ampliación, la persona docente correspondiente deberá entregar, al estudiantado y al director o directora del centro educativo, dentro de los tres días hábiles posteriores a su aplicación, las pruebas respectivas calificadas y con el señalamiento de los errores cometidos por la persona estudiante. La entrega al estudiantado se realizará en reunión con estos, para el análisis respectivo.

La persona estudiante o persona encargada legal, tienen derecho, cuando así lo soliciten, a revisar la prueba calificada en presencia del director o directora del centro educativo o de la persona docente que este designe. Igualmente tendrán derecho a tomar nota de las preguntas y respuestas de la respectiva prueba y utilizar los medios tecnológicos de que se disponga para obtener copia de la misma.

La persona docente debe entregar las pruebas originales, al director o directora del centro educativo para su custodia una vez analizada con el estudiantado.


 

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