Artículo 52°.- Entrega de los resultados de las pruebas de ampliación. Después de la
realización de las pruebas de ampliación, la persona docente correspondiente deberá
entregar, al estudiantado y al director o directora del centro educativo,
dentro de los tres días hábiles posteriores a su aplicación, las pruebas
respectivas calificadas y con el señalamiento de los errores cometidos por la
persona estudiante. La entrega al estudiantado se realizará en reunión con
estos, para el análisis respectivo.
La persona estudiante o persona encargada legal, tienen derecho, cuando
así lo soliciten, a revisar la prueba calificada en presencia del director o
directora del centro educativo o de la persona docente que este designe.
Igualmente tendrán derecho a tomar nota de las preguntas y respuestas de la
respectiva prueba y utilizar los medios tecnológicos de que se disponga para
obtener copia de la misma.
La persona docente debe entregar las pruebas originales, al director o
directora del centro educativo para su custodia una vez analizada con el
estudiantado.
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